Fuente: Granma Internacional
Las normas, publicadas por la Gaceta Oficial de la República de Cuba, dan cumplimiento al Lineamiento 286 aprobado por el Sexto Congreso del Partido el pasado abril, mediante el cual se establece la compraventa de medios automotores entre particulares. En ellas se regula que el trámite de compraventa y donación será realizado ante notario público y no requiere de autorización previa.
En los citados documentos se establecen los tributos a pagar por compradores o beneficiarios de la donación —Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias—, y por vendedores —Impuesto sobre Ingresos Personales. Para ambos casos, se calcula el 4% del valor del vehículo.
Las personas podrán adquirir más de un medio automotor, sin importar el año en que fueron fabricados (lo cual hasta ahora se limitaba a los que dataran de antes de 1959). Por lo tanto, quienes reciban autorización para comprar un vehículo en entidades comercializadoras y posean otro, no tendrán que traspasarlo al Estado o darle baja.
Para facilitar el conocimiento de estas disposiciones, se pondrán a la venta en estanquillos 200 mil ejemplares de la Gaceta Oficial extraordinaria número 31, del 27 de septiembre del 2011, donde se recoge todo lo normado sobre el tema.
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